3) SOCIOPOLÍTICA

Somos un Estado joven y una Nación incipiente, sin definición. Debemos decidirnos a definirnos como Nación.

El Mundo debe escucharnos a los argentinos, sin violencia. Démonos un golpe de moralidad y humanidad.

El sistema consiste en eliminar los actuales Concejos Deliberantes y crear constitucionalmente Concejos de Ciudadanos, los que serán:


Concejo de Ciudadanos de Manzana.

Concejo Barrial de Ciudadanos.

Concejo Municipal de Ciudadanos.

Concejo Provincial de Ciudadanos.

Concejo Regional de Ciudadanos.

Concejo Nacional de Ciudadanos.

Estos Concejos estarán integrados por personas comunes, sin afiliación política, quienes deberán reunirse dos (2) veces por semana como mínimo, con duración limitada de sus mandatos, no siendo reelegibles sin haberse cumplido los requisitos que aquí se señalan, solventándose los gastos de los Concejos con un Fondo Nacional de Concejos.

A través de estos Concejos se busca la factibilidad operativa para que todos los miembros de nuestra sociedad investiguen y fiscalicen el accionar administrativo de los diferentes poderes del Estado y de la sociedad en su conjunto, como así también propongan orgánicamente acciones, políticas y programas que hagan al interés general, además de tener ingerencia directa en la administración y control de la cosa pública, proponiendo también las personas que consideren adecuadas para ocupar los diferentes cargos no electivos que deban actuar en la órbita del Estado, señalando a los considerados más aptos de entre varios postulantes que le sean indicados tanto por los diferentes Poderes Ejecutivos como por las Cámaras de Representantes, tal como se verá en esta propuesta.

Asimismo se pretende sean eliminadas las Cámaras de Senadores en aquellas provincias que las posean, pasándose a Legislaturas con sólo una Cámara de Representantes.

En razón de la creación de estas nuevas instituciones políticas, deberán concebirse las siguientes figuras constitucionales, consignadas en el orden de prelación que les co-rrespondería:



1) Poder Ejecutivo Nacional.

2) Concejo Nacional de Ciudadanos.

3) Poder Legislativo de la Nación (Cámara de Representantes y Cámara de Senadores).

4) Poder Judicial de la Nación.

5) Poder Ejecutivo Regional.

6) Concejo Regional de Ciudadanos.

7) Poder Ejecutivo Provincial.

8) Concejo Provincial de Ciudadanos.

9) Poder Legislativo Provincial (Cámara de Representantes)

10) Poder Ejecutivo Municipal.

11) Concejo Municipal de Ciudadanos.

12) Concejo Barrial de Ciudadanos.

13) Concejo de Ciudadanos de Manzana.



El detalle de la organización de las figuras constitucionales enunciadas es el siguiente:


1 – PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente y hasta un máximo de diez (10) Ministros.

a) Presidente:

- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.

- Su mandato durará cinco (5) años.

- Es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a todo el territorio soberano de la Nación como distrito único.

- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.

- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos presidenciales posteriores al ejercido, no pudiendo además ser elegido como Vicepresidente o Ministro para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Presidente.

- En lo demás se regirá como en la actualidad, considerándose las modificaciones que implique el funcionamiento del sistema que aquí se esboza.

b) Vicepresidente:

- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.

- Su mandato durará cinco (5) años.

- Es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a todo el territorio soberano de la Nación como distrito único, no pudiendo participar en la elección en forma conjunta con quien participe para el cargo de Presidente, debiendo pues postularse en forma individual y separada de aquél.

- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.

- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos vicepresidenciales posteriores al ejercido, no pudiendo además ser elegido como Presidente o Ministro para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Vicepresidente.

- En lo demás se regirá como en la actualidad, considerándose las modifi-caciones que implique el funcionamiento del sistema que aquí se esboza.


c) Ministro:

- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.

- Su mandato durará como máximo cinco (5) años o hasta la finalización del mandato del Presidente, lo que ocurra primero.

- Es elegido en forma directa por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y surgirá de una lista de tres (3) candidatos que elaborará y elevará el Concejo Nacional de Ciudadanos.

- La lista que el Concejo Nacional de Ciudadanos elevará para ser considerada por el Presidente de la Nación, contendrá sólo nombres de candidatos previamente aportados por los Representantes elegidos para confor-mar la Cámara de Representantes de la Nación, quienes deberán elaborarla considerando los porcentajes de representación obtenidos.

- La lista elaborada por la Cámara de Representantes deberá estar funda-mentada con los antecedentes e idoneidad de los postulantes al cargo de Ministro correspondiente.

- Luego de haber ejercido el cargo de Ministro, habiendo renunciado al mismo o habiendo sido legalmente depuesto por el Presidente de la Nación, no podrá ocupar nuevamente el mismo cargo u otro cargo ministerial, sino hasta dos (2) períodos presidenciales posteriores a aquél en el que fue Ministro, no pudiendo además ser elegido como Presidente o Vicepresidente para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Ministro.

- El cargo de Jefe de Gabinete lo ocupará aquél Ministro que resulte electo por sus pares como tal y a simple mayoría de votos.

- En lo demás se regirá como en la actualidad, considerándose las modifi-caciones que implique el funcionamiento del sistema que aquí se esboza.


2 – CONCEJO NACIONAL DE CIUDADANOS.

Estará compuesto por seis (6) miembros, representando cada uno a cada uno de los Concejos Regionales de Ciudadanos.

- El cargo de Concejero Nacional será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.

- Sus miembros no pueden estar afiliados a ningún partido político.

- Su mandato será de dos (2) años y no son reelegibles nunca.

- Elabora y eleva al Presidente de la Nación, una lista de candidatos a ocupar los cargos de Ministros, debiendo proponer tres (3) candidatos por cada Ministerio a cubrir, seleccionando los mismos de la lista que para tal fin le proporcione la Cámara de Representantes de la Nación.

- Es el órgano que fiscaliza el accionar administrativo y ejecutivo del Poder Ejecutivo Nacional, dando inmediata intervención al Fiscal de Estado en caso de comprobar irregularidades.

- Elabora y eleva al Gabinete de Ministros y al Poder Ejecutivo Nacional, la solución que considera adecuada para las diferentes problemáticas nacionales, teniendo el derecho de obtener una respuesta científico-técnica respecto de la aceptación o rechazo de sus propuestas, como también de las modificaciones que el Poder Ejecutivo considere oportunas introducir.

- Es el órgano de administración general y control total de la asistencia social, de los entes u organismos creados o a crearse inherentes al sistema previsional y de todo el sistema de salubridad e higiene de las personas.

- Ejerce el control y administración de los recursos naturales y de los organismos creados para su explotación y del organismo general de administración de protección del medio ambiente a crearse.

- Es el órgano de administración general y control total del sistema educativo nacional.

- Ejerce la administración general y control total de la Policía Federal, Policía Aeronáutica, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval, nombrando a sus integrantes, ascendiéndolos o removiéndolos, elaborando el presupuesto necesario para su funciona-miento.

- Es el órgano de administración general y control total de la Defensa Civil.

- Es el administrador del Fondo Nacional de Concejos de Ciudadanos.


3 – PODER LEGISLATIVO DE LA NACION.

Estará constituido por una Cámara de Representantes y una Cámara de Senadores.

a) Cámara de Representantes:

- Estará constituida por un representante por cada diez por ciento (10%) del total de la población conforme a las cifras que surjan del censo nacional, siendo por ende actualizada dicha representación al momento de actualizarse los datos censales.

- El cargo de Representante será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.

- Su mandato durará como máximo cuatro (4) años y como mínimo un (1) año.

- Es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a tal fin la actual división territorial municipal como distrito electoral, no pudiendo participar en la elección en forma conjunta con quienes participen para otros cargos electivos, de-biendo pues postularse en forma individual y separada de aquéllos.

- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.

- El total de miembros de la Cámara de Representantes se renovará por cuartos cada año.

- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos posteriores al efectiva e individualmente ejercido como Representante, no pudiendo además ser elegido para ningún cargo electivo para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Re-presentante en forma efectiva e individual.

- En lo demás se regirá como en la actualidad, considerándose las modificaciones que implique el funcionamiento del sistema que aquí se esboza.


b) Cámara de Senadores:

- Estará constituida por cincuenta y cuatro (54) miembros. Cinco (5) por cada una de las seis (6) Regiones y uno (1) por cada una de las veinticuatro (24) Provincias.

- El cargo de Senador Nacional será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.

- Su mandato durará como máximo diez (10) años y como mínimo dos (2) años.

- El Senador en representación de cada una de las veinticuatro (24) Provincias, es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a tal fin la actual división territorial provincial como distrito electoral, no pudiendo participar en la elección en forma conjunta con quienes participen para otros cargos electivos, de-biendo pues postularse en forma individual y separada de aquéllos.

- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.

- Los cinco (5) Senadores en representación de cada una de las seis (6) Regiones, serán elegidos por el Poder Ejecutivo Regional con acuerdo del Concejo Regional de Ciudadanos, extraídos de una lista que le proporcionarán los partidos políticos con representación en cada una de las Cámaras Legislativas de cada una de las cuatro (4) Provincias que integran la Región.

- El total de miembros de la Cámara de Senadores de la Nación se renovará por quintas partes cada dos (2) años.

- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos posteriores al efectiva e individualmente ejercido como Senador, no pudiendo además ser elegido para ningún cargo electivo para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Represen-tante en forma efectiva e individual.

- En lo demás se regirá como en la actualidad, considerándose las modificaciones que implique el funcionamiento del sistema que aquí se esboza.


4 – PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Estará constituido por una Corte Suprema de Justicia, por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio soberano de la Nación y por un Consejo de la Magistratura.

- Para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia y Juez de la Nación, es necesario ser ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Na-ción, que además sea abogado de la Nación con ocho (8) años de ejercicio.

- El mandato de los miembros de la Corte Suprema de Justicia y de los Jueces de la Nación, durarán como máximo quince (15) años.

- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por siete (7) miembros. Cada uno de sus miembros representarán a cada una de las seis (6) Regiones y uno representará a los Colegios de Abogados de la Nación.

- Cada uno de los seis (6) representantes de las Regiones serán elegidos por el Poder Ejecutivo Regional con acuerdo del Concejo Regional de Ciudadanos, extraídos de una lista que le proporcionarán los partidos políticos con representación en cada una de las Cámaras Legislativas de cada una de las cuatro (4) Provincias que integran la Región.

- El miembro representante de los Colegios de Abogados de la Nación será elegido de la forma que dicho organismo determine, considerando que para su elección de-ben participar la totalidad de los Colegios de Abogados de la Nación.

- Lo miembros de la Corte Suprema de Justicia que representan a cada una de las seis (6) Regiones, se renovará por terceras partes cada cinco años y el miembro que representa a los Colegios de Abogados de la Nación durará en su cargo el total de quince (15) años.

- Ninguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia puede ser reelegible sino hasta dos (2) períodos posteriores al efectiva e individualmente ejercido, no pudiendo además ser elegido para ningún cargo electivo por un período igual al que ejer-ció el cargo en forma efectiva e individual.

- En lo demás se regirá como en la actualidad, considerándose las modificaciones que implique el funcionamiento del sistema que aquí se esboza.

- El Consejo de la Magistratura sólo tendrá funciones de contralor de la gestión de los magistrados y será el único órgano que podrá destituirlos previo proceso de “jury”.

- El Consejo de la Magistratura estará integrado por siete (7) miembros elegidos en forma directa por cada uno de los Concejos Regionales de Ciudadanos y por los Colegios de Abogados de la Nación, durando en sus mandatos en forma vitalicia o hasta que el respectivo organismo que lo eligió disponga su destitución y reemplazo por otro miembro.



5 – PODER EJECUTIVO REGIONAL.

Estará constituido únicamente por un Presidente Regional y hasta un máximo de diez (10) Ministros.

a) Presidente Regional:

- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.

- Su mandato durará tres (3) años.

- Es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a todo el territorio soberano de la Región como distrito único.

- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.

- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos presidenciales regionales posteriores al ejercido, no pudiendo además ser elegido en ningún cargo público para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Presidente Regional.

- Actúa como representante natural de toda la Región en su conjunto y también de cada una de las provincias que la integran, dentro del territorio soberano de la Nación y fuera del mismo, siendo el único autorizado a realizar convenios con la Nación, con otras regiones o con otros Estados soberanos, por cada provincia integrante de la Región en forma particular y/o por toda la Región en su conjunto.

- Es el encargado de ejecutar todas las medidas, planes y demás disposiciones emanadas del Concejo Regional de Ciudadanos.



b) Ministro:

- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de resi-dencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.

- Su mandato durará como máximo tres (3) años o hasta la finalización del mandato del Presidente Regional, lo que ocurra primero.

- Es elegido en forma directa por el Presidente Regional con acuerdo de cada una de las Cámaras de Representantes de cada una de las provincias que integran la Región y surgirá de una lista de tres (3) candidatos por Ministerio a cubrir que elaborará y elevará el Concejo Regional de Ciudadanos.

- La lista que el Concejo Regional de Ciudadanos eleverá para ser considerada por el Presidente Regional, contendrá sólo nombres de candidatos previamente aportados por los Representantes elegidos para conformar la Cámara de Representantes de la Provincia, quienes deberán elaborarla considerando los porcentajes de representación obte-nidos.

- La lista elaborada por la Cámara de Representantes deberá estar fundamentada con los antecedentes e idoneidad de los postulantes al cargo de Ministro correspondiente.

- Luego de haber ejercido el cargo de Ministro, habiendo renunciado al mismo o habiendo sido legalmente depuesto por el Presidente Regional, no podrá ocupar nueva-mente el mismo cargo u otro cargo ministerial, sino hasta dos (2) períodos presidenciales regionales posteriores a aquél en el que fue Ministro, no pudiendo además ser elegi-do como Presidente Regional para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Ministro.

- El cargo de Jefe de Gabinete lo ocupará aquél Ministro que resulte electo por sus pares como tal y a simple mayoría de votos.



6 – CONCEJO REGIONAL DE CIUDADANOS.

Estará compuesto por ocho (8) miembros, representando cada dos (2) de ellos a cada uno de los Concejos Provinciales de Ciudadanos.

- El cargo de Concejero Regional será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.

- Sus miembros no pueden estar afiliados a ningún partido político.

- Su mandato será de cuatro (4) años y no son reelegibles nunca.

- Sus miembros serán renovados por mitades cada dos (2) años.

- Elabora y eleva al Presidente Regional, una lista de candidatos a ocupar los cargos de Ministros, debiendo proponer tres (3) candidatos por cada Ministerio a cubrir, seleccionando los mismos de la lista que para tal fin le proporcionen cada una de las Cámaras de Representantes de cada una de las Provincias que integran la Región.

- Es el órgano que fiscaliza el accionar administrativo y ejecutivo del Poder Ejecutivo Regional, dando inmediata intervención al Fiscal de Estado Regional en caso de comprobar irregularidades.

- Elabora y eleva al Gabinete de Ministros y al Poder Ejecutivo Regional, la solución que considera adecuada para las diferentes problemáticas regionales, teniendo el derecho de obtener una respuesta científico-técnica respecto de la aceptación o rechazo de sus propuestas, como también de las modificaciones que el Poder Ejecutivo Regional considere oportunas introducir.

- En el ámbito regional es el órgano de administración general y control total de la asistencia social, de los entes u organismos creados o a crearse inherentes al sistema previsional y de todo el sistema de salubridad e higiene de las personas.

- En el ámbito regional ejerce el control y administración de los recursos naturales y de los organismos creados para su explotación y del organismo general de administración de protección del medio ambiente a crearse.

- Es el órgano de administración general y control total del sistema educativo regional.

- Ejerce la administración general y control total de la Policía Regional, nombrando a sus integrantes, ascendiéndolos o removiéndolos, elaborando el presupuesto necesario para su funcionamiento.

- En el ámbito regional es el órgano de administración general y control total de la Defensa Civil.

- En el ámbito regional es el administrador del Fondo Nacional de Concejos de Ciudadanos.



7 – PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

Estará constituido por un Gobernador, un Vicegobernador y hasta un máximo de diez (10) Ministros.

a) Gobernador:

- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de edad y más de cinco (5) años de residencia en el territorio provincial, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, de los cuales los últimos cinco (5) años hayan sido en el territorio provincial.

- Su mandato durará cinco (5) años.

- Es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a todo el territorio soberano de la Provincia como distrito único.

- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.

- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos gubernamentales posteriores al ejercido, no pudiendo además ser elegido como Vicegobernador o Ministro para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Gobernado.

- En lo demás se regirá como en la actualidad, considerándose las modificaciones que implique el funcionamiento del sistema que aquí se esboza.



b) Vicegobernador:

- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de edad y más de cinco (5) años de residencia en el territorio provincial, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, de los cuales los últimos cinco (5) años hayan sido en el territorio provincial.

- Su mandato durará cinco (5) años.

- Es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a todo el territorio soberano de la Provincia como distrito único, no pudiendo participar en la elección en forma conjunta con quien participe para el cargo de Gobernador, debiendo pues postu-larse en forma individual y separada de aquél.

- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.

- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos vicegubernamentales posteriores al ejercido, no pudiendo además ser elegido como Gobernador o Ministro para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Vicegobernador.

- En lo demás se regirá como en la actualidad, considerándose las modificaciones que implique el funcionamiento del sistema que aquí se esboza.



c) Ministro:

- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.

- Su mandato durará como máximo cinco (5) años o hasta la finalización del mandato del Gobernador, lo que ocurra primero.

- Es elegido en forma directa por el Gobernador con acuerdo del Poder Legislativo provincial y surgirá de una lista de tres (3) candidatos que elaborará y elevará el Concejo Provincial de Ciudadanos.

- La lista que el Concejo Provincial de Ciudadanos eleverá para ser considerada por el Gobernador, contendrá sólo nombres de candidatos previamente aportados por los Representantes elegidos para conformar la Cámara de Representantes de la Provincia, quienes deberán elaborarla considerando los porcentajes de representación obtenidos.

- La lista elaborada por la Cámara de Representantes deberá estar fundamentada con los antecedentes e idoneidad de los postulantes al cargo de Ministro correspondiente.

- Luego de haber ejercido el cargo de Ministro, habiendo renunciado al mismo o habiendo sido legalmente depuesto por el Gobernador, no podrá ocupar nuevamente el mismo cargo u otro cargo ministerial, sino hasta dos (2) períodos gubernamentales posteriores a aquél en el que fue Ministro, no pudiendo además ser elegido como Goberna-dor o Vicegobernador para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Mi-nistro.

- El cargo de Jefe de Gabinete lo ocupará aquél Ministro que resulte electo por sus pares como tal y a simple mayoría de votos.

- En lo demás se regirá como en la actualidad, considerándose las modificaciones que implique el funcionamiento del sistema que aquí se esboza.



8 – CONCEJO PROVINCIAL DE CIUDADANOS.

Estará compuesto por un (1) miembro por cada municipio o partido que posea la Provincia y es elegido de entre los miembros del Concejo Municipal de Ciudadanos.

- El cargo de Concejero Provincial será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.

- Sus miembros no pueden estar afiliados a ningún partido político.

- Su mandato será de dos (2) años y no son reelegibles nunca.

- Elabora y eleva al Gobernador, una lista de candidatos a ocupar los cargos de Ministros provinciales, debiendo proponer tres (3) candidatos por cada Ministerio a cubrir, seleccionando los mismos de la lista que para tal fin le proporcione la Cámara de Representantes de la Provincia.

- Es el órgano que fiscaliza el accionar administrativo y ejecutivo del Poder Ejecutivo Provincial, dando inmediata intervención al Fiscal de Estado Provincial en caso de comprobar irregularidades.

- Elabora y eleva al Gabinete de Ministros y al Gobernador, la solución que con-sidera adecuada para las diferentes problemáticas provinciales, teniendo el derecho de obtener una respuesta científico-técnica respecto de la aceptación o rechazo de sus pro-puestas, como también de las modificaciones que el Poder Ejecutivo Provincial conside-re oportunas introducir.

- En el ámbito provincial es el órgano de administración general y control total de la asistencia social, de los entes u organismos creados o a crearse inherentes al sistema previsional y de todo el sistema de salubridad e higiene de las personas.

- En el ámbito provincial ejerce el control y administración de los recursos naturales y de los organismos creados para su explotación y del organismo general de administración de protección del medio ambiente a crearse.

- Es el órgano de administración general y control total del sistema educativo provincial.

- Ejerce la administración general y control total de la Policía provincial, nombrando a sus integrantes, ascendiéndolos o removiéndolos, elaborando el presupuesto necesario para su funcionamiento.

- En el ámbito provincial es el órgano de administración general y control total de la Defensa Civil.

- En el ámbito provincial es el administrador del Fondo Nacional de Concejos de Ciudadanos.



9 – PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL.

Estará constituido por una Cámara de Representantes únicamente.

Cámara de Representantes:

- Estará constituida por un representante por cada diez por ciento (10%) del total de la población de la provincia, conforme a las cifras que surjan del censo nacional, siendo por ende actualizada dicha representación al momento de actualizarse los datos censales.

- El cargo de Representante será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de edad y más de cinco (5) años de residencia en el territorio provincial, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de vein-ticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, de los cuales los últimos cinco (5) hayan sido en la Provincia.

- Su mandato durará como máximo cuatro (4) años y como mínimo un (1) año.

- Es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a tal fin la actual división territorial municipal o departamental como distrito electoral, no pudiendo participar en la elección en forma conjunta con quienes participen para otros cargos electivos, debiendo pues postularse en forma individual y separada de aquéllos.

- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.

- El total de miembros de la Cámara de Representantes se renovará por cuartos cada año.

- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos posteriores al efectiva e individualmente ejercido como Representante, no pudiendo además ser elegido para ningún cargo electivo para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Representante en forma efectiva e individual.

- En lo demás se regirá como en la actualidad, considerándose las modificaciones que implique el funcionamiento del sistema que aquí se esboza.



10 – PODER EJECUTIVO MUNICIPAL.

Estará constituido por un Intendente Municipal y hasta un máximo de diez (10) Asesores.

a) Intendente:

- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de edad y más de cinco (5) años de residencia en el territorio municipal, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, de los cuales los últimos cinco (5) años hayan sido en el territorio municipal.

- Su mandato durará cinco (5) años.

- Es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a todo el territorio municipal como distrito único.

- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.

- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos posteriores al ejercido como Intendente, no pudiendo además ser elegido para ningún cargo público para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Intendente.

- En lo demás se regirá como en la actualidad, considerándose las modificaciones que implique el funcionamiento del sistema que aquí se esboza.



b) Asesor:

- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.

- Su mandato durará como máximo cinco (5) años o hasta la finalización del mandato del Intendente, lo que ocurra primero.

- Son elegidos en forma directa por el Intendente y surgirán de una lista de treinta (30) candidatos que elaborará y elevará el Concejo Municipal de Ciudadanos.

- La lista elaborada por el Concejo Municipal de Ciudadanos deberá estar fundamentada con los antecedentes e idoneidad de los postulantes al cargo de Asesor corres-pondiente.

- Luego de haber ejercido el cargo de Asesor, habiendo renunciado al mismo o habiendo sido legalmente depuesto por el Intendente, no podrá ocupar nuevamente el mismo cargo sino hasta dos (2) períodos posteriores a aquél en el que fue Asesor, no pudiendo además ser elegido como Intendente para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Asesor.

- El cargo de Jefe de Asesores lo ocupará aquél Asesor que resulte electo por sus pares como tal y a simple mayoría de votos.



11 – CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDADANOS.

Estará compuesto por un (1) miembro por cada Barrio que posea el Municipio o Partido, o en el supuesto de no existir barrios, un (1) miembro por cada cuatro (4) man-zanas en zonas urbanas y suburbanas y un (1) miembro por cada diez (10) propiedades en zonas rurales, siendo elegido de entre los miembros del Concejo Barrial de Ciudada-nos.

- El cargo de Concejero Municipal será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de edad con más de dos (2) años de residencia en el territorio municipal, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, de los cuales los últimos dos (2) años anteriores a su nombramiento deben haber sido en el municipio.

- Sus miembros no pueden estar afiliados a ningún partido político.

- Su mandato será de un (1) año y no son reelegibles nunca.

- Elabora y eleva al Intendente, una lista de candidatos a ocupar los cargos de Asesores municiaples, debiendo proponer tres (3) candidatos por cada área a cubrir, hasta un máximo de treinta (30) candidatos, seleccionando los mismos de la lista que para tal fin le proporcionen los partidos políticos con representación en el Poder Legislativo de la Provincia.

- Es el órgano que fiscaliza el accionar administrativo y ejecutivo del Intendente, dando inmediata intervención al Fiscal de Estado Provincial en caso de comprobar irregularidades.

- Elabora y eleva a los Asesores y al Intendente, la solución que considera adecuada para las diferentes problemáticas municipales, teniendo el derecho de obtener una respuesta científico-técnica respecto de la aceptación o rechazo de sus propuestas, como también de las modificaciones que el Poder Ejecutivo Municipal considere oportunas introducir.

- En el ámbito municipal es el órgano de administración general y control total de la asistencia social, de los entes u organismos creados o a crearse inherentes al sistema previsional y de todo el sistema de salubridad e higiene de las personas.

- En el ámbito municipal ejerce el control y administración de los recursos naturales y de los organismos creados para su explotación y del organismo general de admi-nistración de protección del medio ambiente a crearse.

- Es el órgano de administración general y control total del sistema educativo municipal.

- En el ámbito municipal es el órgano de administración general y control total de la Defensa Civil.

- En el ámbito municipal es el administrador del Fondo Nacional de Concejos de Ciudadanos.



12 – CONCEJO BARRIAL DE CIUDADANOS.

Estará compuesto en zonas urbanas y suburbanas por un (1) miembro por cada manzana y en zonas rurales por un (1) miembro por cada cinco (5) propiedades, siendo elegido de entre los miembros del Concejo de Ciudadanos de Manzana.

- El cargo de Concejero Municipal será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de edad con más de dos (2) años de residencia en el territorio municipal, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, de los cuales los últimos dos (2) años anteriores a su nombramiento deben haber sido en el municipio.

- Sus miembros no pueden estar afiliados a ningún partido político.

- Su mandato será de un (1) año y no son reelegibles nunca.

- Elabora y eleva al Concejo Municipal de Ciudadanos, la solución que considera adecuada para las diferentes problemáticas barriales.

- En el ámbito barrial es el órgano fiscalizador y de policía en cuanto al control de calidad y precios de bienes y servicios, dando intervención directa al Defensor del Pue-blo en caso de irregularidades comprobadas.

- En el ámbito barrial ejerce el control y administración de los recursos naturales y de los organismos creados para su explotación y del organismo general de administración de protección del medio ambiente a crearse.

- Es el propietario directo y administrador general del patrimonio cultural e histórico de su zona de influencia.

- Tiene el deber y obligación de la organización de eventos culturales y deportivos en su zona de influencia.

- En el ámbito barrial es el órgano de administración general y control total de la Defensa Civil.

- En el ámbito barrial es el administrador del Fondo Nacional de Concejos de Ciudadanos.



13 – CONCEJO DE CIUDADANOS DE MANZANA.

Estará compuesto en zonas urbanas y suburbanas por un (1) miembro por cada casa, edificio, industria o comercio que esté en la manzana y en zonas rurales por un (1) miembro por cada propiedad.

- El cargo de Concejero de Manzana será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de edad con más de tres (3) meses de residencia en el domicilio, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinti-cinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, de los cuales los últimos tres (3) meses anteriores a su nombramiento deben haber sido en el domicilio.

- Sus miembros no pueden estar afiliados a ningún partido político.

- Su mandato será de un (1) año y no son reelegibles hasta que el total de los integrantes de la casa, edificio, industria, comercio o propiedad, que estén en condiciones legales de hacerlo, hayan pertenecido al menos una vez al Concejo Barrial de Ciudadanos.

- Elabora y eleva al Concejo Barrial de Ciudadanos, la solución que considera adecuada para las diferentes problemáticas de su manzana.

- En el ámbito de la manzana es el órgano fiscalizador y de policía en cuanto al control de calidad y precios de bienes y servicios, dando intervención directa al Defen-sor del Pueblo en caso de irregularidades comprobadas.

- En el ámbito de la manzana es el órgano de administración general y control total de la Defensa Civil.

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