4) ECONÓMICA

El eje de la discusión debe pasar por la eliminación del papel-moneda como medio de transacción principal, incorporando otro parámetro para la cotización de bienes y servicios, como lo es la moneda virtual, con respaldo en el trabajo de las personas que la utilizarán.

En la actualidad es evidente que la gran mayoría se maneja sin dinero físico, siendo común el uso de tarjetas plásticas y las redes tecnológicas con las que se ejecutan todo tipo de transacciones comerciales y financieras. El Estado emite bonos para financiar sus gastos, siendo éstos respaldados, en definitiva, por el trabajo de las personas. En los mercados financieros no existe dinero circulando en forma física.

El parámetro a utilizar para todo tipo de transacción será la hora de trabajo. Es decir que todo individuo será remunerado conforme a la cantidad de tiempo de trabajo efectivamente cumplido y todo bien o servicio será cotizado conforme al tiempo de trabajo empleado en su generación, creación o extracción y a la calidad de los mismos.

Pongámonos entonces a diseñar la transformación del sistema, eliminando los elementos que actúan en función a una moneda física y creando otros nuevos que deberán actuar en función a la hora de trabajo.

Permítanme hacer referencia aquí al alemán Silvio Gesell, quien en el año 1911, en su trabajo titulado “El Orden Económico Natural”, dijo:

No es la substancia, el material monetario, lo que respalda al dinero, lo que asegura su demanda comercial, sino su acción como medio de cambio. Las fuentes de riquezas inagotables que la división del trabajo [1] proporciona a la humanidad son las que, en último término, respaldan el dinero.
Aparte de la división del trabajo no hay otro respaldo para la moneda. La división del trabajo genera una corriente ininterrumpida de mercancías, la que a su vez produce una permanente demanda de medios de cambio, de dinero, cualquiera sea el material con que esté hecho.
Sea de oro, plata o papel, ello no repercute sobre la oferta de las mercancías, vale decir, sobre el respaldo monetario, ya que independientemente de la calidad del numerario, los productos de la división del trabajo tienen que ofrecerse a cambio de dinero.
Perciba el campesino oro o papel por sus papas, nada influye esto en la cantidad llevada por él al mercado. De cualquier modo pondrá en venta todo el tubérculo de que pueda privarse.
Ninguna influencia ejerce sobre la oferta de mercancías ni sobre la demanda de medios de cambio el hecho de que las arcas del Reichsbank atesoren 10 o 100 toneladas de oro. Y así como la demanda es el verdadero respaldo del dinero (y de todas las mercancías), así también tal respaldo es independiente del material monetario.
Mercancía, necesidad de dinero y respaldo monetario, son tres distintos vocablos para una misma cosa. ¿Dónde está el respaldo de una acción ferroviaria? ¿Acaso son los rieles y terraplenes? Cualquiera descubre ese respaldo en la masa de cargas llevadas a las estaciones para su expedición.
La división del trabajo es el respaldo de la acción ferroviaria.
Análogamente sucede con las prerrogativas monetarias de los billetes de banco, con el dinero. Si no hay carga, la acción del ferrocarril carece de valor; si se paraliza la división del trabajo y la oferta de mercancías, el dinero se convierte en el objeto más inútil, pasando a ser el papel-moneda un desperdicio y el metal-moneda una materia prima para la industria más insignificante.
Sinteticemos, pues, brevemente lo dicho en este capítulo:
El material del dinero no ofrece ninguna seguridad contra los desmanes gubernamentales en cuestiones monetarias.
El material monetario, haciendo abstracción de los efectos de la ley de Gresham, puede, en el mejor de los casos, respaldar el dinero amonedado sólo en proporcion reducida (la plata respaldaba al último apenas el 40% de los táleros), mientras las sumas infinitamente mayores formadas por las obligaciones en dinero (cédulas hipotecarias, títulos públicos, etc.) permanecen completamente sin garantía.
La obligación del Estado de indemnizar, en caso de sustraer al dinero sus prerrogativas, sólo se concibe para el papel-moneda: en lo que atañe al metal-moneda la obligación ha de ser demostrada y defendida contra la resistencia de las diversas capas sociales afectadas por tal innovación.
A ello se debe que la seguridad del papel-moneda sea mayor que la del metal-moneda.
La substancia monetaria no puede influir en la demanda de dinero; en consecuencia, nunca constituirá un respaldo, porque ni promueve, ni regula, ni domina tal demanda.
Independientemente de la substancia el dinero está respaldado siempre y exclusivamente por la división del trabajo.
La seguridad del dinero podrá ser lograda tan sólo cuando predominen conceptos sanos en materia de política monetaria, en el pueblo y sus dirigentes.”

NOTA.[1]Entiéndase por división del trabajo aquel trabajo que produce objetos de cambio, o sea mercancías, en oposición a la economía primitiva que está orientada hacia la satisfacción inmediata de sus necesidades. La división del trabajo en la industria que consiste en que la producción de las diversas mercancías se descompone en partes es sólo la división técnica del trabajo, y no ha de confundirse con la división económica del trabajo.


Actualmente la remuneración salarial mínima necesaria para completar lo que conocemos como canasta básica alimentaria, internacionalmente hablando, es de U$S 1.500 mensuales, aproximadamente.

No obstante podríamos poner aquí cualquier valor que los técnicos dispongan como el verdadero, pero para este trabajo supondremos que el valor de un ingreso mínimo para un trabajador cómún es de U$S 1.500 mensuales.

Conforme a ello y considerando que se trabajan veinticinco (25) jornadas mensuales y que cada jornada de trabajo abarca un promedio de 8 horas, tenemos que por mes se trabajan un total de 200 horas, igual a 12.000 minutos ó 720.000 segundos. Todos estos valores podrán variar atento a lo que los técnicos realmente consideren óptimo.

Si por mes el valor monetario actual de la canasta básica alimentaria internacional es de U$S1.500, se obtiene que por cada una de las 200 horas mensuales que se trabaja se tendría que percibir un salario de U$S 7,50. Por cada minuto trabajado la remuneración debería ser de U$S 0,125, equivalente, sin duda, a una sexagésima parte del valor de la hora. Por cada segundo una remuneración de U$S 0,002083, que, por supuesto, equivale a una tres milésima sexcentésima (1/3600) parte de la hora y a una sexagésima parte del minuto.

He ahí los valores de conversión. La hora de trabajo equivaldrá a U$S 7,50, el minuto de trabajo a U$S 0,125 y el segundo de trabajo equivaldrá a U$S 0,002083, que a los fines prácticos dejaremos como U$S 0,002.

Esta equivalencia no la hago para unir la nueva moneda virtual al dólar o de dolarizar la economía, sino que se relaciona con la notoria necesidad de tener un parámetro de referencia donde apoyar el inicio del sistema y posibilitar que los Estados y las personas reconozcan cuál es el valor del "tiempo" trabajado, es decir, de la nueva moneda.

La denominación de la nueva divisa, respaldada en la hora de trabajo, podrá ser: 
"tiempo" y es únicamente a los fines convencionales de colocarle un término identificatorio.

A partir de ello deben expresarse todos los precios de bienes y servicios en "tiempos" y conforme al, precisamente, tiempo de trabajo que represente la obtención del bien o servicio y dependiendo de la calidad del bien o servicio que se ponga en el mercado.

Tenemos entonces que el valor de cambio será la hora de trabajo y su respaldo no será ningún otro valor o bien sino la propia hora de trabajo.

Si se trabaja se genera riqueza y la riqueza es el trabajo mismo.

Deténganse aquí los expertos en economía a analizar el sistema. Los seres humanos hemos pasado del trueque al metal-moneda y de éste al papel-moneda. Es hora de estar acorde a los tiempos y pasar a la moneda digital ó moneda virtual cuyo respaldo no sea ni metales, ni leyes, ni el Estado, sino el trabajo de las mismas personas que lo utilizarán.

La remuneración mensual de un trabajador común será de 200 "tiempos".
Por cada hora de trabajo se recibirá, como mínimo, 1 "tiempo".

No tendrá valor alguno el papel-moneda de curso legal que esté vigente al momento de iniciarse el sistema, pasando a utilizarse el "tiempo". Su circulación será mediante sistemas tecnológicos exclusivamente.

La moneda virtual "tiempo" no será emitida, generada o creada exclusivamente por el Estado, sino que su emisión se realizará, además, por los actores económicos debidamente autorizados e identificados al efecto, tales como empleadores, industriales y empresarios, no pudiéndosela acreditar a sí mismos y emitiéndola sólo con el respaldo de las horas de trabajo correspondientes y con la autorización expresa del Banco Central o entidad a crearse que administre y audite el sistema.

Esto es pues creación de riqueza con el respaldo del trabajo realizado que, a su vez, es lo único que enriquece a las personas y los Estados.

No habrá circulación de moneda física, generándose cambios en los sistemas de seguridad y en la modalidad de los delitos, moviéndose éstos en la órbita de la tecnología, mejorando entonces la seguridad de las personas.

Todos los créditos y débitos que estén vigentes a la fecha de iniciación del sistema, como así también los valores comerciales y contratos de cualquier tipo que involucraran la entrega de dinero por una de las partes contratantes, serán convertidos a valores equivalentes a "tiempos".

Para la conversión señalada se dispondrá de seis (6) meses, lapso en el que deberán renegociarse dichas obligaciones. Cumplidos los seis (6) meses todos los contratos, créditos, débitos y valores comerciales que aún permanezcan constituidos en papel-moneda, quedarán caducos y no tendrán valor ejecutivo alguno.

Se deben garantizar los beneficios de los derechos adquiridos hasta el momento de entrada en vigencia del sistema.

La caducidad ejecutiva garantiza la igualdad entre las partes ya que la renegociación deberá concluirse en un plazo máximo de seis (6) meses, de lo contrario quedará caduca toda obligación futura emergente de esos contratos, créditos, débitos y/o valores, con el consecuente perjuicio que las partes sufrirán, obligándoselas así a llegar a algún acuerdo en beneficio de ambas y reduciéndoseles a todos la posición de fuerza que pudieran tener.

Se emitirá una tarjeta especial, de cualquier tecnología disponible, en la que conste el crédito en "tiempos", que cada persona física o legal posee, estando a cargo del Estado la administración, fiscalización y control del sistema a implementar para su creación y uso. Esta tarjeta podrá utilizarse como en la actualidad se hace con las de débito, pero nunca como tarjeta de crédito.

Todo trabajador obtendrá de su empleador la acreditación en su tarjeta personal de los "tiempos" que obtenga por las horas de trabajo efectivamente cumplidos y en función de lo pactado al respecto entre ambos.

El aporte previsional será personal y optativo, no obligándose a los empleadores a realizar aportes a nombre de los trabajadores a dichos sistemas. El trabajador podrá optar a que se le acredite desde un mínimo del diez por ciento (10%) y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de sus remuneraciones, en una tarjeta adicional a la que se le acreditan las mismas.

La tarjeta previsional quedará en poder del Estado y será entregada al beneficiario una vez el mismo se encuentre en condiciones de obtener su jubilación, sin más trámite.

En dicha tarjeta previsional, además, se consignará el total de "tiempos" que posea cada trabajador en el sistema jubilatorio o de retiro que esté vigente al momento de iniciarse este plan.

Las monedas actualmente vigentes no podrán tener valor económico alguno para el intercambio de bienes y servicios, por cuanto el sistema no está preparado para la circulación de papel-moneda. Toda moneda extranjera actualmente en poder de las personas y los Estados, se acreditará en la tarjeta ya señalada conforme al tipo de cambio oficial vigente al momento de entrada en vigencia del sistema y considerando la conversión arriba aludida.

Para realizar viajes a países donde no se aplique el sistema y efecutar pagos o depósitos en ellos, se le entregará al interesado el dinero que el mismo crea necesario para su uso y en la moneda que elija, pero siempre teniendo como límite el total de "tiempos" que tenga acreditado en su tarjeta, utilizándose la conversión ya señalada.

Desde la fecha de iniciación del sistema todo individuo podrá, a voluntad y en cualquier momento que así lo disponga, declarar el dinero de uso legal en las distintas formas que lo posea, pasando ello a poder del Estado, quien le acreditará en su tarjeta los "tiempos" que se correspondan con dichos valores.

El Estado no se verá obligado a reclamar el pago de impuesto alguno ya que todo su andamiaje demandará únicamente la acreditación de "tiempos" en las tarjetas de los trabajadores o en las de las empresas que le entreguen bienes o servicios y ello se hará sólo ante la efectiva contraprestación de trabajos de los particulares o entrega de bienes o servicios por las empresas, siendo ésta la única forma en que el Estado podrá emitir "tiempos".

Los jubilados tendrán un crédito inicial en "tiempos" equivalente a la totalidad de horas efectivamente trabajadas durante todo el tiempo de su vida como trabajadores y en los que hayan realizado aportes a los distintos sistemas de seguridad previsional que hubieran existido.

Los pensionados tendrán el mismo tratamiento que los desocupados que nunca hayan podido trabajar, ya que se les acreditará mensualmente un total de "tiempos" que nunca podrá exceder el mínimo ya señalado de 200.

Los desocupados que hayan desempeñado algún trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia del sistema, tendrán un crédito inicial en "tiempos" igual a las horas trabajadss, lo cual deberá ser demostrado ante los Tribunales de Trabajo conforme a la legislación vigente al momento de iniciarse la aplicación del sistema y que al efecto se establezca.

A partir de la entrada en vigencia del sistema, se les otorgará un plazo máximo de seis (6) meses para obtener algún trabajo y durante dicho lapso se les acreditará el cincuenta por ciento (50%) del mínimo arriba indicado, o sea 100 "tiempos" por mes. Si luego de seis (6) meses no acreditaren haber encontrado algún trabajo, deberán desarrollar trabajos comunitarios que el Estado les señalará y por los cuales percibirán sólo el mínimo de 200 "tiempos" mensuales.

Consideraciones especiales para la puesta en marcha del sistema en la República Argentina.
  • La eliminación del papel-moneda tendrá ejecutividad para los ciudadanos argentinos y los naturalizados, o para los extranjeros con más de dos (2) años de residencia en el territorio soberano de la Nación que opten por la ciudadanía argentina.

  • Las monedas extranjeras no podrán circular por cuanto el sistema no está preparado para la circulación de papel-moneda, por lo tanto los extranjeros recibirán al ingresar al territorio de la Nación una tarjeta similar a la que posean los argentinos, donde estará acreditado, en “tiempos”, el dinero que ellos declarasen al ingresar al territorio nacional conforme a la tabla de conversión oficial.

  • Al momento de que un extranjero salga del territorio nacional se le reintegrará en la moneda original ingresada el importe que dicha tarjeta registre en “tiempos” y conforme a la tabla de conversión oficial.

  • Se procederá a la apertura comercial de nuestra frontera, sin restricciones impositivas pero con los controles sobre higiene, calidad y demás circunstancias ecológicas y científicas que correspondan, tal como lo establecen los organismos mundiales al respecto.
    La liberación no se hará en forma indiscriminada, sino que será mediante tratados bilaterales o multilaterales si correspondiera hacerla con el conjunto de Estados miembros de una Comunidad y siempre que se obtenga trato idéntico para los productos argentinos en esos países o Comunidades.

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