DEMOSARQUIA

Por todo ello propongo como nueva forma de Gobierno a la Demosarquia.


Definiciones:
Forma de gobierno directo del pueblo junto a sus representantes, por el cual los asuntos inherentes al espacio donde habita y la esencia de la vida de sus habitantes, son proyectadas y ejecutadas por el pueblo reunido en asambleas de representación obligatoria con participación rotativa y las cuestiones inherentes a la constitución y función del Estado son proyectadas y ejecutadas por políticos profesionales reunidos en una única Cámara de Representantes y por los que conforman un Poder Ejecutivo, todos elegidos por el pueblo mediante la emisión de un voto personal, universal y no obligatorio, en tanto que las disputas, controversias y control de legalidad son resueltas y asumidas por un Poder Judicial integrado por jueces elegidos indirectamente, con un proceso de selección previa y mandato acotado. Etimológicamente “democracia” es la "fuerza o energía del pueblo", en tanto que “demosarquía” es el “gobierno o liderazgo del pueblo”, excediéndose entonces con esta última palabra la autoridad que le otorga al pueblo la primitiva democracia, optimizándola y asignándole una expresa intervención al hombre común en la ejecutividad, control y toma de decisión en las cuestiones de gobierno, concediéndole un rol paralelo al de sus representantes y otorgándole derechos y obligaciones de administración directa de bienes y servicios públicos, haciéndolo responsable de la regulación en materias tales como educación, seguridad y medio ambiente del espacio en el que habita en forma primaria (familia, hogar) y, también, de aquél espacio en el que permanece varias horas (trabajo, estudio, profesión).
Se dispone así de una coexistencia con el sistema de representación para el gobierno de las temáticas de Estado, permitiendo a los representantes elegidos por voluntad popular libre no obligatoria, concentrarse en la creación, impulso y desarrollo de los objetivos políticos, económicos, estructurales y organizativos de largo alcance, creando un grupo de élite política que nos guíe, oriente y dirija, dejando al pueblo la administración de los temas que impactan directamente en su vida en el quehacer diario. El pueblo no legisla en forma directa sino que lo hace a través de sus representantes, a los que, para tal tarea, otorga mandatos específicos emanados de asambleas. También se genera legislación por decisión propia de dichos representantes, manteniéndose en ello la estructura democrática.

En ambos casos es el pueblo quien siempre regula el ejercicio de las normas que se dictan.

Veamos que dice José Luis Martí en el artículo publicado en febrero de 2008 en “Revista de Internet” (http://idp.uoc.edu), publicado originalmente en la “Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política” de la Universitat Oberta de Catalunya (IDP Número 6 (2008) I ISSN 1699-8154), titulado: “Alguna precisión sobre las nuevas tecnologías y la democracia deliberativa y participativa”:

Democracia y participación
Los últimos 200 años han sido un largo camino de consolidación de la democracia representativa, básicamente en Europa y en Estados Unidos. A menudo se olvida que en este proceso algunas de las conquistas se han alcanzado hace relativamente poco tiempo. 
La democracia ha estado siempre en evolución permanente. Y algunos de los rasgos fundamentales de las democracias contemporáneas que ahora parecen más esenciales de la misma idea de democracia se alcanzaron en realidad hace pocas décadas. 
Así, el sufragio universal, con el voto de las mujeres, no llegó a la mayoría de los países hasta el siglo XX. Y, de hecho, algunos estados muy desarrollados tardaron todavía muchos años a incorporar este voto. Es el caso de Suiza, que no lo hizo hasta 1971. La democracia tal como la conocemos actualmente es una construcción reciente resultado de una serie interminable de transformaciones, siempre dirigidas a aumentar la legitimidad democrática de los sistemas de gobierno. 
Por ello resultaría muy extraño afirmar que esta democracia ya no puede continuar evolucionando hacia formas todavía más legítimas de gobierno, especialmente en el momento actual, en el que los conocimientos científicos y tecnológicos han prosperado tanto que se han producido profun-dos cambios sociales y culturales. 
El ámbito político no es un reducto aislado y protegido del impacto de este motor de cambio social que llamamos «tecnología». En este contexto es donde se puede afirmar que hoy en día estamos viviendo una nueva transformación, un proceso de progresiva implantación de mecanismos participativos que, al menos en un futuro inmediato, no aspiran a sustituir por completo el sistema representativo existente, heredado de las estructuras del siglo XIX, sino a complementarlo y enriquecerlo con una fuente mayor de legitimidad. 
Los espacios de participación democrática todavía son pocos, y tienen un impacto relativo. Pero actualmente no hay ninguna administración estatal, autonómica, provincial, o local suficientemente significativa que no haya puesto en marcha, o prevea hacerlo en un plazo próximo, o detecte al menos la necesidad de hacerlo, programas de participación democrática. 
La democracia participativa se puede ver, por lo tanto, como una evolución de las democracias representativas de partidos desarrolladas a lo largo del siglo xx. 
El principio de fondo es que la legitimidad política mayor que puede recibir una decisión pública es la que el conjunto de la ciudadanía, después de una participación racional y esmerada, puede conferir mediante su voluntad soberana. En la medida en la que pueda garantizarse una participación democrática de calidad, ya no queda ninguna excusa para no abrir los espacios complementarios necesarios de participación.

Diciendo más adelante:

La democracia deliberativa es uno de los modelos teóricos de democracia que más impacto ha tenido en las últimas décadas tanto en el ámbito anglosajón como de manera creciente en el europeo continental. Filósofos como Jürgen Habermas, Joshua Cohen, Philip Pettit, Bernard Manden, Amy Gutmann o Dennis Thompson, e indirectamente John Rawls, han sido vinculados a esta teoría. Pero son sólo la punta de lanza de un conjunto inacabable de teóricos, politólogos y técnicos que han mostrado su apoyo a esta forma de plantear la democracia.
La idea central de la democracia deliberativa es que las decisiones políticas sólo son legítimas cuando son el resultado de una amplía deliberación democrática que implica, por una parte, la participación de todos los potenciales afectados y, por otra, la posibilidad de presentar, discutir y aceptar o rebatir los argumentos que cada uno pueda presentar en favor y en contra de las diferentes alternativas de decisión.
Esta deliberación democrática se articula en una estructura doble: en primer lugar, debe producirse en un nivel institucional, haciendo que los órganos representativos actuales y los procedimientos decisorios existentes sean lo más democráticos y deliberativos que se pueda, y creando, cuando eso sea posible, nuevos espacios y mecanismos de participación y deliberación democrática complementarios; y, en segundo lugar, la deliberación pública debe poder desarrollarse libre e informalmente en la esfera pública no institucional, la compuesta por los medios de comunicación, por la acción de la sociedad civil organizada o no organizada, las escuelas, las iglesias o los sindicatos, así como por los debates y discusiones que los ciudadanos llevan a cabo en cualquier escenario público.

Un panorama casi completo de la teoría puede verse en las siguientes compilaciones de artículos:
BOHMAN y REHG (1997); ELSTER (1998); MACEDO (1999); FISHKIN y LASLETT (2003); BES-SON y MARTÍ (2006).

Continuando con las siguientes apreciaciones:

La deliberación o argumentación se basa en la idea de que cada cuestión política sobre la que debe tomarse una decisión es susceptible de ser analizada racionalmente y de que se pueden presentar razones o argumentos en favor de una decisión o de otra que la hagan objetivamente mejor. 
Por lo tanto, conviene distinguir cuidadosamente la deliberación tanto de la negociación política como del simple voto emitido por la ciudadanía. 
No hay duda de que la negociación tiene un lugar en la democracia, dado que no siempre es fácil encontrar una decisión consensuada racionalmente. Pero el lugar que ocupa actualmente, tan central, es sin duda excesivo, y tendría que dar prioridad a la deliberación. 
En la negociación, los poderosos tienen una mayor facilidad para imponer su voluntad, porque todo se reduce a una cuestión de equilibrios y de fuerzas negociales. 
En la negociación cada uno defiende su autointerés, sin un com-promiso con el bien común o el interés general. 
Cada negociador se fija unos objetivos que le interesan, y trata por todos los medios de conseguir estratégicamente estos objetivos. 
No se trata, por lo tanto, de buscar la mejor decisión, de dar argumentos, sino de ganar en la estrategia. 
La deliberación también es diferente del simple voto. Cuando la ciudadanía vota, no tiene por qué haber discutido previamente de forma colectiva el contenido de su voto ni las alternativas que tenía disponibles. 
Cuando un ciudadano va a votar, no existe la finalidad de buscar consensos, de convencer a los demás de la plausibilidad o conveniencia de una posición, no se trata de hacer pedagogía ni de ejercer la cultura política democrática. Se trata simplemente de expresar una preferencia personal, a fin de que después, una vez contadas las expresiones de voluntad de todo el mundo, se puedan sumar y se escoja una como vencedora. 
De nuevo, la lógica agregativa es una lógica de vencedores y vencidos, de mayorías y minorías, y de intereses y preferencias individuales.
La deliberación, en cambio, pretende el intercambio de las razones y argumentos imparciales que derivan de la protección del bien común y el interés general. Está orientada al consenso racional y cuenta con una ciudadanía ctomprometida y racional.
No es nada sencillo conseguir que la ciudadanía se comprometa con unos objetivos de deliberación pública y democrática que dejen de lado la negociación y el voto.
Por eso, para un sistema como éste la cultura política y cívica de la ciudadanía es ab-solutamente crucial. También por eso, la democracia deliberativa encaja mejor con un modelo republicano de la ciudadanía que con un modelo liberal preocupado sólo por agrandar la esfera privada del individuo y reducir la acción estatal a su mínima expresión.
Las precondiciones de la democracia deliberativa son muy exigentes y empiezan por tener una ciudadanía informada y a la que interesa la política, respetuosa con las leyes y los procedimientos de decisiones políticas, y dispuesta a dejarse guiar por las consideraciones del bien común y el interés general.
Unos elementos, todos ellos, que nos muestran la gran complejidad de las prioridades políticas en materia de legitimidad democrática.
Los defensores de la democracia deliberativa no dicen, sin embargo, que el voto y la negociación se tengan que eliminar. Seguramente eso no sería posible.
Cuando hemos intentado deliberar y no hemos llegado al consenso, no queda más remedio que negociar una solución de compromiso o simplemente votar y decidir por mayoría. Pero éstas son estrategias de consolación, que llevamos a cabo porque la deliberación no ha tenido éxito.
Por lo tanto, nuestro objetivo en el diseño institucional tiene que ser, igualmente, tratar de implementar procesos decisorios deliberativos que, en primer término, promuevan la deliberación pública o democrática.
Y eso afecta tanto al diseño de mecanismos tradicionales como al de aquellos que utilizan las nuevas tecnologías.
En virtud de lo que hemos dicho, podemos realizar las siguientes reflexiones, que en mi opinión son algunas de las que deberían guiar el diseño institucional de una democracia legítima: 
 1) Los mecanismos participativos no deben buscar la cantidad en la participación a toda costa, sino la calidad.
En este sentido, facilitar excesivamente la participación puede tener el efecto perverso de un bajón en la calidad de la decisión. 
 2) La cantidad en la participación sólo es efectiva cuando se trata de recaudar el voto o la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto muy concreto, fácilmente identificable, sobre el que se haya ya informado y debatido previamente, y en lo que no quede más que conocer la opinión de la ciudadanía.
Los sistemas cuantitativos, como el voto electrónico, son un punto de llegada. Pero lo que resulta crucial es lo que se haya producido antes. 
 3) Toda participación de calidad en la toma de decisiones políticas empieza por tener disponible información fiel y suficiente.
Por lo tanto, no puede tener éxito un mecanismo de participación democrática que no apueste previamente por la transparencia informativa institucional.
Un ciudadano no puede participar correctamente si no conoce el trasfondo y el contexto institucional en el que la decisión tiene que insertarse, las alternativas de que dispone, los intereses principales en juego, etc. 
 4) Tampoco puede tener éxito un mecanismo de participación democrática que, siendo costoso para el ciudadano que participa en él, no tenga algún resultado visible, que no afecte de ninguna manera al proceso ordinario de decisiones representativas.
El mecanismo por el cual la participación desencadena un cambio en las cosas debe ser ostensible. 
 5) Si el compromiso lo tenemos con la calidad de la participación, todo mecanismo de participación debe estar basado en la idea de deliberación pública y democrática.
Tiene que potenciar y hacer posible el diálogo entre la propia ciudadanía y entre la ciudadanía y la Administración. 
 6) La tecnología no es nunca un fin, sino sólo un medio al servicio de las anteriores consideraciones. 
 7) Los mecanismos tienen que perdurar en el tiempo. Todo ejercicio de la participación política requiere un tiempo para que la ciudadanía lo conozca y saque el máximo provecho. 
Por lo tanto, no puede ser sólo una experiencia puntual que no tenga precedentes, referentes, ni continuación. 
 Estas siete reflexiones pueden resultar muy obvias, pero a menudo no son tenidas en cuenta a la hora de diseñar mecanismos participativos en todas partes. 
Olvidarse de ellas ocasiona, como se ha dicho, que muchas de las experiencias que se llevan a cabo fracasen parcialmente desde un inicio. 

5. Se puede ver el argumento de interpretar la democracia deliberativa como una teoría republicana de la democracia en MARTÍ (2006).”.

Bibliografía

BESSON, Samantha; MARTÍ, José Luis (eds.) (2006). Deliberative Democracy and Its Discontents. National and Post-national Challenges. Londres: Ashgate.
BOHMAN, James; REHG, William (eds.) (1997). Deliberative Democracy. Essays on Reason and Politics. Cambridge (Mass.): MIT Press.
CANALS, Isidre; MARTÍ, José Luis (2003). L'Àgora digital. Internet al servei de la participació ciuta-dana. Barcelona: Editorial Mediterrània / Fundació Catalunya Segle XXI.
ELSTER, Jon (ed.) (1998). Deliberative Democracy. Cambridge: Cambridge University Press.
FISHKIN, James; LASLETT, Peter (eds.) (2003). Debating Deliberative Democracy. Oxford: Blackwell.
MACEDO, Stephen (ed.) (1999). Deliberative Politics: Essays on Democracy and Disagreement. Oxford:Oxford University Press.
MARTÍ, José Luis (2006). La república deliberativa: una teoría de la democracia. Madrid: Marcial Pons.
MARTÍ, José Luis; BELTRÁN, Laia (2007). La participació democràtica digital al món. Informe 2006. Barcelona: Editorial Mediterrània / Fundació Catalunya Segle XXI.
PÉREZ LUÑO, Enrique (2004) ¿Ciberciudadanía o ciudadanía.com? Barcelona: Gedisa.
SUBIRATS, Joan (2002). «Los dilemas de una relación inevitable. Innovación democrática y tecnologías de la información y de la comunicación». En: Heriberto CAIRO-CAROU (ed.) (2002). Democracia digital. Límites y oportunidades. Madrid: Trotta.
Cita recomendada
MARTÍ, José Luis (2008). «Alguna precisión sobre las nuevas tecnologías y la democracia deliberativa. En: «La democracia electrónica» [monográfico en línea]. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 6. UOC


ISSN 1699-8154. Esta obra está bajo la licencia Reconocimiento-No Comercial-Sin Obra Derivada 2.5 España de Creative Commons. 
Así pues, se permite la copia, distribución y comunicación pública siempre y cuando se cite el autor de esta obra y la fuente (IDP. Revista de Internet, Derecho y Política) y el uso concreto no tenga finalidad comercial. No se pueden hacer usos comerciales ni obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es 

Sobre el autor

José Luis Martí

Profesor titular de Filosofía del derecho de la Universidad Pompeu Fabra. Consultor de la UOC
Es licenciado en Derecho y Doctor en Teoría Política y Social por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
Actualmente es profesor titular de Filosofía del derecho de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona (UPF), y consultor de la UOC. Su línea de investigación abarca varios temas de filosofía política, entre los que se encuentran la teoría de la democracia, el republicanismo y la teoría constitucional y penal.
Sus publicaciones más destacadas son las siguientes:
– Law and Republicanism: National and Post-national perspectives. Compilador junto con Samantha BESSON, en proceso de revisión en Oxford University Press - (2007). 
 La participació democràtica digital al món. Informe 2006. Junto con Laia BELTRÁN. Barcelona: Editorial Mediterrània / Fundació Catalunya Segle XXI - (2006). 
 Deliberative Democracy and Its Discontents. National and Post-national Challenges. Compilador junto con Samantha BESSON. Londres: Ashgate– (2006). 
 «The Epistemic Conception of Deliberative Democracy Defended. Reasons, Rightness and Equal Political Liberty». En: S. BESSON; J.L. MARTÍ (eds). Deliberative Democracy and Its Discontents. National and Post-national Challenges. Londres: Ashgate.– (2006). 
 La república deliberativa: una teoría de la democracia. Madrid: Marcial Pons. - (2005). 
 «The Sources of Legitimacy of Political Decisions: Between Procedure and Substance». En: L. WINTGENS (ed.). The Theory and Practice of Legislation. Londres: Ashgate. Pág. 259-281.– (2004).
Nuevas ideas republicanas: autogobierno y libertad. Compilador junto con Félix OVEJERO y Roberto GARGARELLA. Barcelona: Paidós.– (2003). 
 L’Àgora digital. Internet al servei de la participació ciudadana. Compilador junto con Isidro CANALS y autor de un capítulo. Barcelona: Editorial Mediterrània / Fundació Catalunya Segle XXI.– (2003).
«The Democratic European State: Republicanism and Deliberative Democracy». En: J. FERRER; M. IGLESIAS (eds.). Globalisation, Democracy and Citizenship. Berlin: Duncker und Homblot. Pág. 137-173. - (Julio-septiembre, 2001).
«Democracia y deliberación. Una reconstrucción del modelo de Jon Elster». Revista de Estudios Políticos. N.º 113, pág. 161-192.

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