FONDO NACIONAL DE CONCEJOS DE CIUDADANOS

Créase un “Fondo Nacional de Concejos de Ciudadanos” que estará destinado a los gastos que demanden las tareas de administración y control que le correspondan a los distintos Concejos de Ciudadanos que se crean en el ámbito Nacional, Regional, Provincial, Municipal, Barrial y de Manzana, conforme a lo que se especifica a continuación.

1) El dinero que integrará el Fondo provendrá de un impuesto que se impondrá sobre cualquier mercadería, servicio, persona, bien o cosa que, con cualquier fin y bajo cualquier denominación, condición o circunstancia, se importe o introduzca en el territorio soberano de la Nación.

2) El importe del impuesto indicado en 1) será de un monto fijo que se establecerá cada veinticuatro (24) meses por el Concejo Nacional de Ciudadanos, quien obligatoriamente deberá divulgar la suma que estipule con sesenta (60) días de anticipación a la fecha en que comience a aplicarse.

3) También integrará este Fondo la suma que el Concejo Nacional de Ciudadanos estipule como impuesto a aplicar sobre cualquier envío, remisión, depósito o traslado hacia el exterior, de dinero o valores comerciales obtenidos bajo cualquier condición, razón o circunstancia dentro del territorio soberano de la Nación.

4) El importe del impuesto indicado en 3) será un porcentaje fijo de los montos totales de cada operación, debiendo ser calculado previo a cualquier otro descuento que les pudiere corresponder por la aplicación de cualquier otra norma o resolución anterior o posterior.

5) El porcentaje referido en 4) se establecerá cada veinticuatro (24) meses por el Concejo Nacional de Ciudadanos, quien obligatoriamente deberá divulgarlo con sesenta (60) días de anticipación a la fecha en que comience a aplicarse.

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